DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES

El Canal de Compliance es un instrumento de comunicación para todas las personas trabajadoras y colaboradores/as que hayan obtenido información sobre infracciones normativas en un contexto laboral o profesional. Estas son las garantías y derechos de las personas denunciantes:

a) Confidencialidad

La identidad de la persona usuaria del Canal de Compliance no será revelada a terceras personas. En ningún caso, la identidad de la persona denunciante será revelada a la persona denunciada. La identidad del/la denunciante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y a la autoridad administrativa competente, en los términos previstos en las leyes.

La identidad de la persona denunciante podrá ser revelada a terceras partes únicamente en el caso de que el/la propio/a denunciante así lo consienta.

La información recibida a través del Canal de Compliance así como la recabada en fase de investigación, será tratada con la máxima confidencialidad. El Responsable del canal de Compliance adoptará todas las medidas necesarias para preservar los datos de la persona denunciante, los datos relativos a los hechos y los datos de la persona denunciada.

b) Posibilidad de denuncia anónima

Las denuncias se pueden realizar tanto de forma nominativa, es decir, con identificación del denunciante, como de forma anónima.

En caso de denunciar de forma anónima, se garantiza que no trazará o rastreará la identidad del denunciante. La identidad del denunciante sólo podrá ser trazada por disposición legal (p. ej. requerimiento judicial).

c) Prohibición de represalias y protección al denunciante

No se tomará ningún tipo de represalia, en cualquiera de sus formas, conta las personas denunciantes. Ningún/a denunciante podrá ser objeto de represalias. En caso de que se detecten represalias contra la persona denunciante, se adoptarán las medidas adecuadas para detenerlas y abordarlas.

d) Derecho a usar los distintos medios de denuncia:

Las denuncias se pueden realizar a través del Canal de Compliance de forma escrita o verbal, por vía telefónica o a través de un mensaje de voz. El/la informante podrá solicitar también una reunión presencial, que se celebrará en el plazo máximo de siete días

Las comunicaciones realizadas verbalmente, se grabarán o transcribirán, previo consentimiento del informante. En cualquier caso, el/la denunciante tendrá la oportunidad de comprobar, ratificar y aceptar, mediante su firma, la transcripción de la conversación.

e) Derecho a obtener respuesta y a completar la denuncia:

La persona usuaria del Canal de Compliance tendrá derecho a recibir un acuse de recibo de la denuncia en el plazo máximo de los siete días naturales siguientes al envío de la denuncia.

Asimismo, el Responsable del Canal de Compliance podrá contactar con la persona denunciante con la finalidad de solicitarle información adicional.

f) Derecho a usar otros canales públicos de comunicación:

La persona denunciante podrá, en cualquier momento, poner en conocimiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante y a los organismos que sean competentes en las Comunidades Autónomas, los hechos denunciados al Canal de Compliance. Asimismo, podrá también poner a disposición de la Policía, del Ministerio Fiscal o de los Juzgados las informaciones que considere que revisten carácter delictivo.